REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Mayo de 2017.
Años: 207° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos juradas ciudadanos: ROBERTO ANTONIO PERAZA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.956.097 y domiciliado en Calle 23 entre 3ra. Y 4ta. Avenida, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y GILBERT EDUARDO ASCANIO ALVARINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.079.174 y domiciliado en la Calle 5 entre Avenida 5 y 6 en San Pablo, del Municipio Arístides Bastidas este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANDRINO JOSÉ SALCEDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.469.338, en un, lote de terreno Municipal, que mide CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (179,88 Mts2) ubicado en la Calle 32 entre avenida 03 y 04, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 32; SUR: Casa que es o fue de la familia Fernández; ESTE: Casa que es o fue de Merlín Rodríguez y OESTE: Casa que es o fue de la familia Carmona. Con un área de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADO CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (179,88 mts2). Construida en estructura de cabilla y concreto, pared de bloques frisado, piso de granito pulido, techo de losa, instalaciones eléctricas empotrada, empotramiento de aguas blancas y negras, la siguientes construcción consta de una (01) área de local; un (01) baño; dos (02) Santamaría metálica. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp. Nº 097-17
JJJP/cg/ya