REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, (08) de mayo del 2.017.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse EMMA TERESA BERRIS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-3.912.760 Y GLADIS ASENCION BERRIS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-7.552.650, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE JAVIER SERRANO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-23.316.233, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la avenida sucre, entre calles 14 y 15, casa s/n, sector el calvario, del Municipio cocorote del Estado Yaracuy, con área que MIDE CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (160,02 M2); Y un área de construcción que mide SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (68,91 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (12,70) con casa que es o fue de la familia Raga, con la avenida sucre de por medio que es su frente; SUR: (12,70) con casa que es o fue de la familia Barrios ; ESTE: (12,60) con casa que es o fue de la familia Camacaro y OESTE: con casa que es o fue de la familia Zerpa; las bienhechurías consisten en (01)una casa, con tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala Comedor, techo de aceroli, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, instalaciones de agua y luz electricas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.
098-17
dm