REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Mayo de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos juradas ciudadanos: ALICIA MARGARITA COVE CHUEYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.849.458 y domiciliado en El Samán de la Victoria, sector la Aduana, Calle Simón Rodríguez casa Nº 37, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JOSE MANUEL HEREDIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.728 y domiciliado en el Sector los Abuelos Samán de la Victoria, Casa nº 37 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSAURA SOTO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.858.885, en un área de terreno Municipal, ubicado en Las Mercedes, Sector El Samán de la Victoria, Calle Antonio José de Sucre, parcela 40, parroquia San Felipe, en Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (262,00 Mts2), y cuyas medidas linderos y demás especificaciones son las siguientes: Norte: Casa y solar que es o fue de la familia Caldera, con 20,00 ML; SUR: Casa y solar que es o fue de Anyelis Castillo, con 20,00 ML; ESTE: Terreno Municipal, con 13,10 ML; OESTE: Calle Antonio José de Sucre que es su frente, con 13,10 ML. Unas bienhechurías consistente de una casa de habitación construida en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, acometidas de aguas blancas y negras, con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (71,72 mts2). Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 095-17
JJJP/cg/ya