REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, NUEVE (09) DE MAYO DEL 2017
AÑOS: 207º Y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

EXPEDIENTE: Nº 3.587-16

PARTE ACTORA: Constituido por el ciudadano RAÚL GERARDO MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.503.393.

ABOGADA ASISTENTE: Constituida por la Abg. MARÍA DE LAS NIEVES MARTÍN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.478.624, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 176.660.

PARTE DEMANDADA: Constituido por los ciudadanos FELIPE ERNESTO CASTILLO MENDOZA Y LEYDA JOSEFINA COLMENAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.594.804 y V.- 12.079.424, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.


-I-
De las actas del proceso.-

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de mayo del año 2017, mediante la cual la partes de mutuo y amistoso acuerdo pusieron fin al presente juicio y manifestaron haber llegado un acuerdo, el cual se celebró en los siguientes términos:

…“ En horas de Despacho del día de hoy cuatro (4) de mayo del año 2017, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Raúl Gerardo Molina García y Felipe Ernesto Castillo Mendoza, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.503.393 y V-16.594.804 respectivamente, con condición de demandante y demandado de autos en el orden en el orden citado; ambos asistidos en este acto por los abogados en ejercicio María de las Nieves González Martin, Inpreabogado Nro. 176.660, y exponen; En Virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de agosto del año 2016, mediante el cual se declaro. “ Con autoridad de Cosa Juzgada “ el decreto Intimatorio dictado en este caso y el decreto de ejecución de dicha sentencia con fecha 24 de octubre de 2016; al efecto manifestamos que llegamos a un acuerdo de partes de la siguiente manera: Por cuanto la deuda condenada por el Tribunal asciende a la cantidad de Doscientos ochenta y un mil trescientos diecinueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 281.319,19)-Hemos concretado la cancelación de la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 250.000) los cuales son entregados en este acto por parte del demandado Felipe Ernesto Castillo al demandante RAÚL Gerardo Molina con dinero en efectivo en entera satisfacción de ambas partes y en consecuencia solicitaron se dé por terminado el presente proceso y se devuelva la letra original y el archivo definitivo del expediente. Es todo.- Termino, se leyó y conforme firman”...

En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 261.- Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.

Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

En consecuencia, visto el acuerdo presentado y anteriormente transcrito por las partes y en estado de ejecución de sentencia mediante el cual el demandado de autos ciudadano FELIPE ERNESTO CASTILLO MENDOZA, hizo entrega de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 250.000), a la parte actora cumpliendo así con la sentencia preferida por este tribunal en fecha 05 de agosto del año 2016, el ciudadano RAÚL GERARDO MOLINA GARCÍA, parte actora en la presente causa, manifiesta en este acto que lo recibe en entera satisfacción solicitando se dé por terminado el presente proceso y se devuelva la letra original y el archivo definitivo del expediente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por las partes, en consecuencia, se procede con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, archívese el expediente en su debida oportunidad. Devuélvase, la original de la letra de cambio cursante al folio cuatro (04) del presente expediente tal como fue solicitado por las partes en la presente causa. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) día del mes de Mayo de 2017. Años: 207° y 158°.


La Jueza Provisoria
Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A.


En esta misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 am), se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria
Abg. Celsa L. González A.






Exp. 3.587-16
Jjjp/cg