REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OMAR POMPEYO GIMENEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.392.388; y domiciliado en la segunda avenida, entre calles 3 y 4, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y CESAR ALEXANDER MONTES FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.307; y domiciliado en la calle 12 de octubre con calle Principal, La Camburera, Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana NILDA ROSA GONZALEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 7.503.091; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Urbanas (INTU), que según Informe Técnico de Verificación de Inmueble, realizado por la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y según Documento de Transferencia Protocolizado, bajo el N° 45, folios 326, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2016. El cual mide en su totalidad doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (247,25 mts2) y un área de construcción tipo casa de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (145,80 mts2); ubicadas en Las tapias, Sector 1, calle 07, entre avenidas 12 de octubre y Simón Rodríguez, municipio San Felipe, estado Yaracuy, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto pulido, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) cuartos, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño. Alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 07 que es su frente; Sur: solar y casa que es o fue de Antonio Duran; Este: casa que es o fue de Gabriela Gutiérrez; y Oeste: casa y solar que es o fue de María Blasco.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González