REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de mayo de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas HAISKEL BETZABETH RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.703.543; domiciliada en el Peñón Carretera Panamericana al lado de la Escuela, Casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y CARMEN ZULAY CANELON CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.998.016; domiciliada en El peñón, Carretera Panamericana detrás de la escuela, Casa Nª 18, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana EUDIMAR YANIRA SÁNCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.608.313; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construida en un área de terreno que mide Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (132,56 mts2) y un área de construcción de una vivienda con Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (75,20 mts2), ubicado en la Carretera Panamericana al lado de la Escuela Integral Bolivariana, Sector El Peñón, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en una (01) casa de paredes de bloque, un (01) porche, piso de granito, con tres (03) habitaciones, una (01) de ellas con baño, y un (01) baño de servicio, con todos sus accesorios lavamanos y poceta, sala cocina, electricidad embutida, friso liso, ventanas panorámicas con protectores; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Dulce Rivero con 8,75 metros; Sur: Carretera Panamericana que es su frente con 8,75 metros; Este: Casa y solar que es ó fue de Dulce Mujica con 15,15 metros; Oeste: Escuela Integral Bolivariana del Peñón con 15,15 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Gloria González.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Gloria González.