REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MAYLUVICK KAROLINA GUTIÉRREZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 21.300.280, y domiciliada en calle 10 entre avenida 7 y avenida 8, sector el manguito, municipio cocorote, estado Yaracuy, y FELIPA SANTIAGA SALAZAR RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.279.431, y domiciliada en la calle Principal Chaparral, casa s/n, sector El Chaparral, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YAMILET COROMOTO OJEDA de MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.854.136, asistida de la abogada JESSICA COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, Inpreabogado N° 121.702; la cual consiste en unas mejoras y bienhechurías sobre terreno propiedad del MUNICIPIO, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (241,81 mts2), con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (114,85 mts2), consistente de una vivienda para uso familiar la cual presenta la siguiente distribución: una (01) cocina-comedor, una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y un (01) patio trasero, todo debidamente cercado con paredes de bloque de concreto y techo de acerolit, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de la Familia Salas, con 7,55 m; SUR: Casa y solar que es ó fue de la Familia Giménez y con la calle 10 de por medio, con 8,15 m; ESTE: Casa y solar que es ó fue de la Familia González, con 17,80 m, y con Familia Yépez, con 15,10 m; y OESTE: Casa y solar que es ó fue de la Familia Ojeda, con 32,90 m.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González