REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 19 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana NORELY JAQUELLYN VILLEGAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.724.720; domiciliada en EL Asentamiento Campesino Higuerón, bajando por la calle Principal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ciudadano FRANCISCO HUMBERTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.581.156; domiciliado en Higuerón, sector Rinconcito, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MAGALY COROMOTO ARIAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.917.928; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (242,72 mts2) y un área de construcción de ciento veintitrés metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (123,85 mts2), ubicado en la prolongación de la calle Principal, entre calle sin nombre y vereda 7, sector Higuerón, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) vivienda cercada toda en bloque, con paredes de bloque de cemento frisado todo, piso de cemento pulido, techo de láminas de acero corrugado, tres (3) puertas principales de hierro, cuatro (4) ventanas panorámicas con protector, distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios con puerta y su respectivo closet de cemento forrado en cerámica, una (1) sala-recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) salas de baño con paredes y piso de cerámica, un (1) porche con techo de platabanda y puerta tipo protector de hierro, un (1) corredor techado con láminas de acerolit con baño y lavandero, un (1) garaje con piso de cemento, techo de acerolit y portón de hierro, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Leomar Ojeda, con 29,60 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Anderson Pérez y Arelis González, con 29,60 metros; Este: prolongación de la calle Principal, con 9,50 metros; y Oeste: solar y casa que es o fue de Rafaela López, con 6,90 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Gloria González

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Gloria González