REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 5 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ANGARITA DE AREVALO DORIS MERCEDES y PÉREZ ARNOLDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, viuda y soltero, ambos domiciliados en la calle 27, entre avenidas 2 y 3, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titulares de la cédula de identidad Nº 7.577.426 y 4.479.267 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos COLMENAREZ DE RAMÍREZ ELENA, RAMÍREZ COLMENAREZ BERNABELA, RAMÍREZ COLMENAREZ MARCELO RAFAEL, RAMÍREZ DE PEÑA ELENA YUDELIS, RAMÍREZ COLMENAREZ ALEXIS ENRIQUE, RAMÍREZ COLMENAREZ WUILLIANS MIGUEL, RAMÍREZ COLMENAREZ JESÚS GABRIEL y RAMÍREZ COLMENAREZ ELIDES KARINA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casadas la primera y cuarta, y el resto solteros, de este domicilio; y titulares de la cédula de identidad N° 2.572.829, 7.907.801, 7.907.800, 10.373.457, 12.281.611, 15.768.525, 15.964.970 y 18.303.726 respectivamente, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, de la abogada MEDINA RONDÓN MORELIA, Inpreabogado N° 223.293; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento ochenta y uno metros cuadrados con setenta y uno centímetros cuadrados (181,71 m2); con un área de construcción que mide doscientos seis metros cuadrados con setenta y uno centímetros cuadrados (206,71 m2), primer nivel: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y uno centímetros cuadrados (164,51 M²) y segundo nivel: cuarenta y dos metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (42,20 M²) ubicadas en el sector Sabaneta, calle 27, entre avenida 02 y avenida 03, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de dos (2) niveles, construida con paredes frisadas, techo de acerolit y piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos (2) salas de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) cuartos con puertas de madera, un (1) porche, dos (2) baños, un (1) garaje, además posee conexiones de aguas blancas y negras, cercada en paredes de bloques, tres (3) puertas de hierro, cinco (5) ventanas con marcos de hierro y vidrio, y piso de cemento, en la parte trasera una estructura metálica y platabanda de concreto, sala de estar, en la parte alta dos (2) dormitorios, un (1) baño, cocina comedor y un (1) pasillo con piso de cemento, dos (2) ventanas panorámicas y protectores metálicos; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 27; Sur: casa que es o fue de Carmen Ávila; Este: casa que es o fue de Francisco Martínez; y Oeste: casa que es o fue de Doris Arévalo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González