REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos TELY MARGARITA CORDIDO de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.253, y domiciliada en la urbanización Obispo Alvarado, La ascensión, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y NICOLAS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.991, y domiciliado en la calle 23 con avenida 8, sector Simón Bolívar, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO PABLOS CARDENAS, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.962, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARÍA LUISA BRAVO, PEDRO PABLO CARDENAS BRAVO, RODOLFO JOSÉ CARDENAS BRAVO, BERTHELY KAROLA CARDENAS BRAVO, PEDRO MIGUEL CARDENAS ROMERO, ELIONEL ABDON CARDENAS ROMERO, PAOLA MILAGROS CARDENAS ROMERO y SAMUEL ENRIQUE CARDENAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.459.447, 12.280.760, 13.985.028, 15.107.396, 17.611.506, 19.063.446, 22.313.571 y 24.797.685 respectivamente, asistida la solicitante, por el abogado JOSÉ RAFAEL APONTE RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 168.886. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante en original las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.047-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro



La Secretaria,


Abg. Gloria González

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de veintitrés (23) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González