REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas THAIS COROMOTO DÍAZ DURANDT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.919.946; domiciliada en la Villa, calle 17, casa N° 117, municipio Independencia, estado Yaracuy, y LIGIA JOHANNA REGALADO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.769.288; domiciliada en sector 2, vereda 8, N° 14, Morita Nueva, urbanización Luis Herrera Campins, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana RAMONA MERCEDES ARTEAGA QUIROGA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.706.118; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ROBER GREGORIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.372.958; MANUEL ANTONIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.896; JOSÉ ANTONIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.509; y ERIKA ROSARIO REGALADO de SANTOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.518.983. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.051-17; al solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
Juez Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria García
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Gloria García