REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos NILCE YASMIN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.578, y domiciliada en la calle principal de la Morita Vieja, casa N° 6, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y ANDERLYS ROSA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.013, y domiciliada en la Morita Vieja, calle N° 2, casa N° 61, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO JAVIER PARRA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.389.670, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARÍA ROSARIO PARRA POLANCO y JAVIER FRANCISCO PARRA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.823.161 y 14.442.020 respectivamente, asistida la solicitante, por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado N° 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante en original las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.053-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro



La Secretaria,


Abg. Gloria González

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de once (11) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González