REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1498
SOLICITANTE Ciudadano FRANKLIN JOSÉ SADEDIN YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.557.576, actuando en nombre y representación de la firma mercantil INDUSTRIA REGIONAL DE SOMBREROS, S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. ELOY DURANT PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado con el número 17.595
MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial, suscrita y presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SADEDIN YÁNEZ, antes identificado, actuando en nombre y representación de la firma mercantil INDUSTRIA REGIONAL DE SOMBREROS, S.R.L, asistidos de abogado, en fecha 27 de abril de 2017; se le asignó el Nº 1498.
Ahora bien, es el caso que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SADEDIN YÁNEZ, ya identificado, y quien señala que actúa en nombre y representación de la firma mercantil INDUSTRIA REGIONAL DE SOMBREROS, S.R.L; solicita el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en un galpón, signado con el Nº 7, ubicado en la zona industrial Agustin Rivero, etapa I, municipio Independencia estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que específicamente señalan en el referido escrito.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de mayo de 2017, ordenándose fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante presentara nuevamente el escrito de solicitud corregido y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; es por lo que este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO PRACTICAR la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SADEDIN YÁNEZ, ya identificado, y quien señala que actúa en nombre y representación de la firma mercantil INDUSTRIA REGIONAL DE SOMBREROS, S.R.L, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
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