REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUARDO ENRIQUE YURDEN BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.386.882, domiciliado en urbanización Prados del Norte, calle “B” sector Alto Prado, casa Nº 16, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y NEXIR MARIA BUSTILLO DE YURDEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.443, domiciliada en urbanización Prados del Norte, calle “B” sector Alto Prado, casa Nº 17, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MATANE AMAYA AGUIAR GUTIERREZ, HEKATE ANACAONA PORTE GUTIERREZ, ALEPH LEON AGUIAR GUTIERREZ Y LAXMY ALEJANDRO PARRA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.161, 10.797.680, 15.107.679 Y 25.686.764 respectivamente, de la ciudadana EDURNE ADELAIDE GUTIERREZ DE LA TORRE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.169.287. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1502/cg.-