REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; ARIANNA YESSENIA ESCALONA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.607.805., domiciliada en albarico, calle Cedeño, avenida Nº3, municipio San Felipe del estado Yaracuy y JULIO CESAR MARROQUIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.464.814, domiciliado en albarico, calle Cedeño, avenida Nº 3, municipio San Felipe del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YOSCARLIS ALEXANDRA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.359.488, asistida por la abogada HEIDY LISCANO inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 182.755; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, que mide en su totalidad, QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (539,05 Mts2), con un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (131,81 Mts2), ubicado en la calle Aparcedo entre avenida Libertador y avenida Padre Daboin, sector Banco Obrero, Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías tipo casa edificada con fundaciones y estructuras de concreto, paredes en bloques de concreto revestidos y pintados por ambos lados, techos de acerolit, sobre vigas de hierro, pisos de cerámica, con seis (06) ventanas corredizas tipo panorámica, con su correspondiente protector de hierro, dos (02) puertas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, una en la entrada y otra en la parte posterior, igualmente cuenta con todas las instalaciones para el servicio de electricidad, así como instalaciones para los servicios de aguas blancas y negras; y está distribuida en las dependencias siguientes: una (01) sala, tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) cocina comedor y un (01) baño con acabado de cerámica. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de María Blanco con (27,60/5.75/8.20 ML); SUR: Casa y solar que es o fue de Luis Alfonso Ortega con (18.75/2.60/8.55 MTS); ESTE: Calle Aparcedo que es su frente con (15.80 MTS); y OESTE: Solar y casa que es o fue de Francis Leggeovini con (15.80 MTS). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
ABG. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
ABG. ERMILA RODRÍGUEZ
TLRVDD/kb.-
Titulo Supletorio Nº 1501