REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de mayo de 2017
Años: 207° y 158°

SOLICITUD Nº 1455

SOLICITANTE Ciudadana LUZ MARIA IBARGÛEN DE CARABALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.028 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. JANET PRINCIPAL RODRIGUEZ
Inpreabogado N° 177.878

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana LUZ MARIA IBARGÛEN DE CARABALI, antes identificada, asistida por de abogado, en fecha 09 de marzo de 2017. Se le asignó el Nº 1455.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano TOMAS CARABALI, falleció ab-intestato en fecha 3 de ENERO de 2017, quien era su esposo y quien al momento de su fallecimiento deja como herederos a los ciudadanos LUZ MARIA IBARGÛEN DE CARABALI, JOSE MANUEL CARABALI IBAGÛEN, TULIA SOFIA CARAVALI IBARGÛEN, JOSÉ TOMÁS CARABALI IBARGÛEN, JOSÉ ALEXANDER CARABALI IBARGÛEN Y JOSÉ ANDRÉS CARABALI IBARGÛEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.281.028, 13.315.436 y 13.315.437, 13.315.438, 13.315.439 y 15.107.417 respectivamente, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Heredero a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de MARZO de 2017, ordenándose fijar un lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare ante este las actas de nacimientos legalizadas o apostillas de los ciudadanos JOSE MANUEL CARABALI IBAGÛEN, TULIA SOFIA CARAVALI IBARGÛEN, JOSÉ TOMÁS CARABALI IBARGÛEN y JOSÉ ALEXANDER CARABALI IBARGÛEN.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana LUZ MARIA IBARGÛEN DE CARABALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.028 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ