REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, DEIVYS JOSÉ MORALES BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.683, domiciliado en la calle 09, casa s/n, Urbanización Valle Verde, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y MARIA TIBISAY VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.913.458, domiciliada en el Barrio Las Madres, calle principal, entre 1 y 2, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NIBIAN JOSEFINA PEREZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.084, asistida por la Abg. Bárbara Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.638; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno de su propiedad; que mide en su totalidad, CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (152,60 Mts2), con un valor aproximado de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), y un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (121,26 Mts2), ubicado en la calle Argentina con callejón Rómulo Gallegos, sector Canaima Sur, municipio Independencia del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Bases de cemento y cabilla, paredes de bloques, piso pulido, techo de platabanda, frisada en su totalidad, compartida en: un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, un (01) baño con sus accesorios sanitarios, un (01) garaje con portón de laminas de hierro y cabillas, un (01) cuarto separado para depósitos, puertas de madera, ventanas con protectores de cabillas cuadradas y vidrio, con todas sus instalaciones eléctricas, empotramiento de aguas blancas y aguas negras, cercada en su totalidad con bloques de concreto frisado. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón Argentina; SUR: Casa que es, o fue de Domingo Guedez; ESTE: Casa que es, o fue de María Paradas; y OESTE: Casa que es, o fue de Nerbis Camacho. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ