REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 11 de Mayo de 2017
Años: 207° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de las testigos debidamente juramentadas y presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA JOSEFINA ARTIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.476.237, domiciliada en la avenida 6 entre calles 21 y 22 sector Peguaima en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy y ENEIDA ELENA MOTA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.500.059, domiciliada en la calle 24 entre avenida 5 y 6 sector Peguaima en el Municipio Bruzual estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MAILEN MARGARITA MENDOZA HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.476.289 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una casa que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio que tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (587,36Mtrs2) en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (224,06 Mtrs2), ubicado en la calle 24 entre avenidas 6 y 7 comunidad Peguaima Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy; Dichas bienhechuría está constituida por: Una (01) casa construida de la siguiente manera: Paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, piso de terracota distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, Un (01) comedor, Cuatro (04) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, Una (01) cocina empotrada con cerámicas, Un (01) baño interno empotrado con cerámicas, Siete (07) ventanas con sus respectivos protectores de hierro forjado, Tres (03) puertas de hierro, Un (01) corredor construido con vigas 4x4, techo de zinc y pisos de cemento pulido, Un (01) baño externo con sus respectivas puertas de hierro, cercada totalmente de bloques, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa solar que es o fue de Freddy Mendoza y Flia Pírela en 61,75 m SUR: Casa solar que es o fue de Carlos Mendoza en 46,35 m; ESTE: Calle 24 su frente en 9,60 m; OESTE: Quebrada “Canapeo” en 8,70 m; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 –AU – 108 – 01 – 28, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Febrero del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4321/2017.

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy





Abg. EBA/EG/Yurianner.-