REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 2799-2017
DEMANDANTE
BETZY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.034.
DEMANDADO
FRANKLIN LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.964.145.
MOTIVO
HOMOLOGACION
NARRATIVA
En fecha 20 de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017), se recibe solicitud de Obligacion de Manutencion, presentada en forma escrita por la ciudadana: BETZY MARBELIS CASTILLO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.034, domiciliada en la Virgen Calle Principal, Sector Campo Elias, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; actuando en nombre y representación de su hijo ( Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente), de 07 años de edad; mediante la cual solicita a este Tribunal que fije montos en la Obligación de Manutención; en contra del ciudadano: FRANKLIN VIRGUEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.964.145, con domicilio laboral en Inlaca C.A Planta Chivacoa, también puede ser localizado en Campo Elias, Cocuiama, Calle Principal, Casa sin Numero, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anexo a su solicitud: Copia fotostática de la Cedula de identidad de la solicitante y demandado, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la menor Nº 486-02, año 2010, otorgada por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y constancia de estudio, (folios 1 al 4).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 21 de Abril de 2017 (folios 5 al 09), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se ordeno librar despacho al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy para que practique la citación del obligado y así llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente a la Obligación de Manutención y se libro Oficio Solicitando Constancia de Sueldo del Demandado.
En fecha 24 de Abril del 2017 (folios 10 y 11), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En fecha 26 de Abril de 2.017 (folios 12 al 14), el Alguacil de este Despacho consigno Oficio librado a la Empresa Inlaca, C.A la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En fecha 04 de Mayo de 2.017 (folios 15 y 16), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano FRANKLIN VIRGUEZ LISCANO, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En la misma fecha (folios 17 y 18), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana: BETZY CASTILLO, para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.
En fecha 09 de Mayo de 2.017 (folio 19) siendo el día y la hora fijada para el Acto Conciliatorio, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: BETZY CASTILLO y FRANKLIN VIRGUEZ LISCANO, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la Homologación del mismo.
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia queda establecido la Obligación de Manutención de la manera siguiente: Ofrezco la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 40.000,oo) Mensual, las cuales le entregare personalmente a la madre de mi hijo a través de recibos que deberá firmarme a partir del 30 de este mes, con respecto al mes de AGOSTO, estoy de acuerdo en cubrir el uniforme casual de mi hijo incluyendo los zapatos y que la madre cubra el uniforme deportivo con los zapatos, en lo que respecta al beneficio escolar que la madre me haga entrega de la lista de útiles cuando lo inscriba y yo retirare el beneficio donde corresponda como siempre lo hemos hecho y para el mes de DICIEMBRE cubriré la fecha del 24 mas el regalo y que la madre cubra el 31. Con respecto a los gastos médicos estoy de acuerdo en que los dos cumplamos con el 50% de los mismos cuando ocurran. En lo que respecta a los lácteos que nos daban en la empresa en la actualidad no lo están dando, pero me comprometan hacer entrega de dos litros de leche mensual a mi hijo cuando la situación se restablezca.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
- Libres Oficio Cautelar a la Empres Inlaca, C.A Planta Chivacoa.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los DOCE (12) días del Mes de MAYO de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
El Secretario.
Abg. EDWIN GODOY
Expediente Civil N° 2799-2017
Abg.EBA/Jaimeli.-
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