REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 15 de Mayo de 2017
Años 207° y 157°
SOLICITUD Nº 1313-2008
OFERENTE Ciudadano JORGE ANTONIO FLORES MONTERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.938.885 de este domicilio.
OFERIDA Ciudadana SANDY YUJANA PARRA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.885.
MOTIVO OFRECIMIENTO DE MANUTENCION.
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, suscrita y presentada por el ciudadano JORGE ANTONIO FLORES MONTERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.885, en fecha 05 de Marzo de dos mil Ocho (2008); asignándosele el Nº1313-2008.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto la presente solicitud fue admitida fecha 11 de Marzo de 2008, tal como consta al folio cinco (05), este tribunal procedió hacer una revisión del presente expediente y visto que de las actuaciones cursantes al mismo se observa que desde el 06 de Diciembre de 2011, donde la demandada compareció voluntariamente a retirar cheque correspondiente a la manutencion que había sido depositado en la cuenta de este tribunal por la parte oferente, hasta la presente fecha el oferente ni la parte oferida no han realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el oferente muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido cinco (05) y cinco (05) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante diera impulso a su pretensión, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente demanda por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No continuar con dicha solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por el ciudadano JORGE ANTONIO FLORES MONTERREY, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma por falta de impulso procesal, así mismo se acuerda desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su Guardia y Custodia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 15 días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
Abg. EBA/EG/jaimeli
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