REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de Mayo de 2017
Años 207° y 157°

SOLICITUD Nº 1387-2008

DEMANDATE Ciudadana DAMACIA FELISINA GUILLEN CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.700 de este domicilio.


DEMANDADO Ciudadano RAUL RUBEN BONITO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.274.540.




MOTIVO AUMENTO DE MANUTENCION.


Recibida en este Tribunal la presente solicitud de AUMENTO DE MANUTENCION, suscrita y presentada por la ciudadana DAMACIA FELISINA GUILLEN CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.700, en fecha 29 de Octubre de de dos mil Ocho (2008); asignándosele el Nº 1387-2008.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto la presente solicitud fue admitida fecha 29 de Septiembre de 2008, tal como consta al folio once (11), este tribunal procedió hacer una revisión del presente expediente y visto que de las actuaciones cursantes al mismo se observa que desde el 28 de Enero de 2011, donde la solicitante compareció ante este tribunal a consignar información solicitada por este tribunal y hasta la presente fecha la mencionada solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido seis (06) años y tres (03) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante diera impulso a su pretensión, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente demanda por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: No continuar con dicha solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por la ciudadana DAMACIA FELISINA GUILLEN CARVALLO, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma por falta de impulso procesal, así como desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su Guardia y Custodia.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 16 días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN BALLESTER.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.

En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY







Abg. EBA/EG/jaimeli