REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY ARCHIVO
N° 1461-2009
DEMANDANTE:
MARIA FERNANDA PEÑA
MOTIVO:
INSERCION DE ACTA DE NACIMEINTO
Narrativa
Se inicia la presente causa con escrito presentado por el ciudadano MARIA FERNANDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, sin cedula, asistida en este acto por la abogada en ejercicio OMAR ROJAS e inscrita el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 114.267, donde manifiesta lo siguiente: Naci en el Caserío la Puente del Municipio Bruzual el día Diecinueve de Septiembre del año 1978 y soy hija de la ciudadana GLADYS JOSEFINA PEÑA, como se evidencia de la lectura de Certificación emitida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, es el caso ciudadano Juez que debido a que nací en un sector apartado en el estado Yaracuy específicamente en un sitio denominado “Naranjal” de Campo Elia, Bruzual y por una omisión voluntaria de mi madre, nunca fue inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente por lo tanto carezco de partida de nacimiento y de cedula de identidad. Anexo a su demanda Certificación de Nacimiento de la solicitante, Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 15 de Junio del año 2009 (folios 04 al 06) se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, se le da entrada en el libro de causa, se libra edicto y se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 16 de Junio del año 2009 (folio 07) es consignada boleta de Notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy debidamente firmada y agregada a la causa.
En fecha 02 de Diciembre de año 2009, comparece el Abogado Omar Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.267 a retirar Edicto para su respectiva publicación.
En fecha 25 de Marzo del año 2011 (folios 08 y 09) mediante auto se acuerda librar telegrama al Ciudadano Omar Rojas en su caracter de abogado Asistente de la Ciudadana Maria Peña para que manifieste lo que a bien tenga sobre el mencionado edicto.
MOTIVA
Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente que en 15 de Junio del año 2009 fue Admitida por este Juzgado la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, asimismo se observo que la solicitante no ha hecho las gestiones correspondiente para darle continuidad a la presente causa, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para resolver su pretensión.
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.
Por cuanto en el presente caso se encuentra paralizada la presente causa por no exitistir actividad procesal alguna por espacio de cinco años y ocho meses. Establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento artículo 267 que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista causa, no producirá la perención”
De la manera ante transcrita, se infiere que el supuesto de procedencia de la figura procesal de la perención por estos casos, está configurado por requisitos de carácter concurrentes a saber:
1.- La inactividad de las partes y
2.- El transcurso de un año.
Al cumplirse este requisito trae como consecuencia la sanción de la perención de la instancia en este procedimiento, por lo que resulta forzoso por este juzgador declara de oficio la perención y así se establece en el dispositivo de este fallo.
Dispositiva
Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, seguido por MARIA FERNANDA PEÑA, plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 17 días del mes de Mayo del año 2017. Años 207° y 157°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 02:00 de la tarde.-
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
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