REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Nº 2027/2012





SOLICITANTE:

ISMAEL RAFAEL PANDARES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.512.468.-




ABOGADO
ASISTENTE

Abg. JARVIS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.713.-



MOTIVO:

INHABILITACION









Se inicia el presente procedimiento, en fecha 15 de Mayo del año 2012, mediante escrito presentado por el ciudadano ISMAEL RAFAEL PANDARES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.512.468, domiciliado en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado en ejercicio JARVIS MENDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 101.713, en la cual exponen que su Hermano el ciudadano HECTOR JOSE PANDARES RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.919.725 desde temprana edad padece de Psicosis Esquizofrénica que amerita constante tratamiento psiquiátrico como lo demuestra el informe médico emitido por el Dr. JUAN RODRIGUEZ medico Psiquiátrico del Seguro Social de fecha 16/02/2012 que mi hermano presenta signos inequívocos de debilidad mental, poca lucidez, incoherencia, desorientación indiferencia afectiva, asi como también lo demuestra el informe Médico emitido por el Dr. HERMENEGILDO MARTINEZ ZAPATA del 28/02/2012 por sintomatología de PSICOSIS TIPO ESQUIZOFRENICA que le genera disfuncionalidad psico-laboral, que no le permite desempeñarse como persona capaz de velar por si misma. Visto que a mi hermano debo protegerlo en su persona y en sus bienes, solicito que se decrete su Interdicción y previo cumplimiento de los requerimientos del artículo 393 y 395 del Código Civil, y se me designe como su tutor o curador a mi persona, antes identificada para la administración y disposición de los bienes e intereses de mi hermano HECTOR JOSE PANDARES RODRIGUEZ. A tal fin solicito se oigan las declaraciones de Cuatro parientes cercanos a fin de constatar lo alegado.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 18 de Mayo del año 2012 (folios 13 al 15) se le da entrada, se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley y se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 396 del Código Civil Venezolano. Se decreta la apertura del proceso de Interdicción del ciudadano, hermano HECTOR JOSE PANDARES RODRIGUEZ, por averiguación sumaria sobre los hechos y del mismo modo se ordena la evaluación médica de Dos Psicólogos o Psiquiatras para que examinen al Interdictado ciudadano HECTOR JOSE PANDARES RODRIGUEZ y emitan su juicio sobre su estado de deficiencia mental y asimismo oír las testimoniales del Interdictado y de los Cuatro Parientes cercanos, a fin de que rindan declaración sobre dicha interdicción. Se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y por auto separado se fijara la oportunidad para la constitución y traslado del tribunal al domicilio donde habita ciudadano HECTOR JOSE PANDARES RODRIGUEZ para constatar personalmente su estado de salud y de deficiencia mental.

En fecha 03 de Julio de 2012, el alguacil del Tribunal consigno la Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico debidamente firmada y agregada a los autos.

En fecha 20 de Julio de 2012, diligencio el ciudadano ISMAEL PANDARES, donde solicito oportunidad para que se oigan las declaraciones de los parientes cercanos del Interdictado HECTOR JOSE PANDARES RODRIGUEZ en calidad de testigos.

En fecha 13 de Agosto del año 2012 (folios 21 al 30) el Tribunal mediante Acta de comparecencia, acordó oír la declaraciones de los cuatro (4) familiares cercanos del ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ VELIZ, YORBIS JAVIER PANDARES SANCHEZ, EDGAR ANTONIO PANDARES RODRIGUEZ, PEDRO JOSE RODRIGUEZ ALDANA venezolano, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.712.469; 21.046.666; 12.283.986 Y 7.576.045 quienes rindieron declaración como testimoniales y donde se constató el estado clínico del Interdictado ciudadano HECTOR JOSE PANDARES RODRIGUEZ.

En fecha 14 de Agosto de 2012, se venció el lapso previsto en la Ley para que la representación Fiscal emitiera opinión respecto a la presente solicitud.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, el Tribunal una vez oída las declaraciones de los familiares cercanos del Interdictado, acordó fijar el cuarto día siguiente al de hoy a las 10:30 de la mañana para trasladarse y constituirse en el domicilio del Interdictado ciudadano HECTOR JOSE PANDARES RODRIGUEZ, a los fines de interrogarlo y constatar personalmente su estado de demencia.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, el Tribunal siendo las 10:30 de la mañana hora legal fijada para el Traslado y constitución del Tribunal en el domicilio del Interdictado, se declaro DESIERTO DICHO TRASLADO por cuanto no compareció el solicitante.

MOTIVA

Como podemos observar, corre inserta en las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 18 de Mayo del año 2012, fue Admitida por este Tribunal la presente demanda de INTERDICCION, asimismo se observo que el solicitante desde el 13 de Agosto de 2012, luego de la admisión y de ser oídas las declaraciones de los familiares cercanos en calidad de testigos, no ha hecho las gestiones correspondientes para darle continuidad a la presente causa, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para resolver su pretensión.

Ahora bien, visto que el tiempo de inactividad supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.

Por cuanto en el presente procedimiento se encuentra paralizada la causa, por no existir actividad procesal alguna por espacio de Cuatro años y Cinco meses. Establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento del artículo 267 que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista causa, no producirá la perención”…

De la manera antes transcrita, se infiere que el supuesto de procedencia de la figura procesal de la perención por estos casos, está configurado por requisitos de carácter concurrentes a saber:
1.- La inactividad de las partes y
2.- El transcurso de un año.
Al cumplirse este requisito trae como consecuencia la sanción de la perención de la instancia en este procedimiento, por lo que resulta forzoso por este juzgador declarar de oficio la perención y así se establece en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de INTERDICCION, seguido por el ciudadano ISMAEL RAFAEL PANDARES RODRIGUEZ en su carácter de solicitante de que se declare la interdicción de su hermano el ciudadano HECTOR JOSE PANDARES RODRIGUEZ, todo de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
- Publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 02 días del mes de Mayo del año 2017. Años 207° y 156°.

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria Acc,

Abg. Jacqueline Ovispo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web, siendo las 3:05 de la tarde.- La Secretaria Acc,

Abg. Jacqueline Ovispo .-
EBA/jo/kc.