REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 23 de Mayo de 2017
Años 207° y 157°
SOLICITUD Nº 1560/2009



DEMANDANTE


Ciudadana MARINA JOSEFINA BETANCOURT SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 12.725.014 y de este domicilio.



DEMANDADO
Ciudadano ROVIN RONAL ALDANA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.284.896 y de este domicilio



MOTIVO


OBLIGACION DE MANUTENCION


DECISION: HOMOLOGACION

Recibida en este Tribunal la presente Acta de solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, emitida por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos MARINA JOSEFINA BETANCOURT SILVA Y ROVIN RONAL ALDANA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.725.014 y 12.284.896, a la cual se le asigno el Nº 1560/2009.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Por cuanto en fecha 04 de Noviembre de 2009 se recibió la presente solicitud de homologación de Obligación de manutención, la cual fue admitida en fecha 09 de Noviembre de 2009, tal como consta a los folios 07 al 14, este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo, aparece que desde la fecha 19 de Enero de 2012, la mencionada solicitante se dio por notificada de que su solicitud de homologación de Obligación de manutención incoada por ante el consejo de Protección del Niño y del adolecente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cursa por ante este Tribunal y debe comparecer a darle impulso procesal a la causa y por cuanto desde esa fecha no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de Cinco (5) años desde su última actuación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la declaración solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, seguida por los ciudadanos MARINA JOSEFINA BETANCOURT SILVA Y ROVIN RONAL ALDANA NOGUERA, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte solicitante provea los emolumentos necesarios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017) . Años: 207º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY


Abg. EABA/Eg/kc.-