REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23de Mayo de 2017
Años 207° y 157°

SOLICITUD Nº 1564-2009

DEMANDATE Ciudadana NEIDA MERCEDES ALVARADO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.634, de este domicilio.


DEMANDADO Ciudadano DOMINGO JOSE VELASQUEZ VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.078.116.




MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
(HOMOLOGADA).





Recibida en este Tribunal la presente solicitud homologada de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente del Consejo de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy donde se suscribió acuerdo entre los ciudadanos NEIDA MERCEDES ALVARADO VIZCAYA y DOMINGO JOSE VELASQUEZ VIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-14.336.634 y V-17.078.116, en fecha 21 de Octubre de dos mil Nueve (2009); asignándosele el Nº 1564-2009.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto la presente solicitud fue admitida fecha 09 de Noviembre de 2009, tal como consta al folio seis (06), este tribunal procedió hacer una revisión del presente expediente y visto que de las actuaciones cursantes al mismo se observa que en fecha 24 de Enero de 2012 el Alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante a fin de que manifestara su interés procesal en la presente cusa la misma hizo caso omiso al llamado de este tribunal, por lo que hasta la presente fecha la mencionada solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido cinco (05) años y tres (03) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante diera impulso a su pretensión, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente demanda por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: No continuar con dicha solicitud de OBLIGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologada), seguida por los ciudadanos NEIDA MERCEDES ALVARADO VIZCAYA y DOMINGO JOSE VELASQUEZ VIEZ, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma por falta de impulso procesal, así como desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su Guardia y Custodia.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 23 días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 157º.

El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN BALLESTER. El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY



Abg. EBA/EG/jaimeli