REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 207º y 157º
EXPEDIENTE
2787-2017
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
MANUEL ALBERTO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.517.979.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: MANUEL ALBERTO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.517.979 de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA, Nº 1065, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Al momento de transcribir el Acta, se cometieron los siguientes errores de tipeo, en relación a lo siguiente, Primero: se omitió la fecha en que nació la hija del solicitante; siendo lo correcto: “14 DE DICIEMBRE DE NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ( 1987)”, Segundo: Se transcribió el lugar de nacimiento de la hija del solicitante incorrectamente; siendo transcrito así: “CENTRO DE SALUD Dr. TIBURCIO GARRIDO DE ESTA CIUDAD” siendo lo correcto: “CENTRO DE SALUD Dr. TIBURCIO GARRIDO DE CHIVACOA, DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”. Anexo a su solicitud: Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la hija del solicitante , Copia fotostática de la cedula de identidad de la hija del solicitante, Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital Dr. Tiburcio Garrido Chivacoa, Yaracuy; (folios 2 al 06).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 15 de Marzo de 2.017 (folios 07 al 09), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Marzo de 2017 (folio 9 al vto) comparece voluntariamente el Ciudadano Durkis Lisbeth Noguera Rodríguez, plenamente identificado en auto a retirar edicto para su respectiva publicación.
En fecha 24 de Marzo de 2.017 (folios 10 al 12), comparece el ciudadano: MANUEL ALBERTO NOGUERA, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 23-03-2017, en la página 19, agregándose al expediente.
En fecha 17 de Abril de 2.017 (folios 13 y 15.), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 18 de Abril de 2.017 (folio 16), el Suscrito Secretario Temporal de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 03 de Mayo de 2.017 (folio 17),, se hizo constar mediante certificación del Secretario que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 04 de Mayo de 2.017 (folio 18), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Mayo de 2017 (folio 19), se recibe escrito de prueba por parte del Ciudadano MANUEL ALBERTO NOGUERA, debidamente agregada a la causa.
En fecha 18 de Mayo de año 2017 (folio 20) mediante auto se deja constancia que venció el lapso probatorio.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: MANUEL ALBERTO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.517.979, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo el ciudadano: MANUEL ALBERTO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.517.979, parte interesada en que se subsanen los errores del que adolece el Acta de Nacimiento de su hija la ciudadana DURKIS LISBETH NOGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.261.712, en relación a la fecha y lugar de nacimiento, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran:
1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del Solicitante y de la hija de la solicitante; el cual al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
2) Actas de nacimiento Certificada de la hija del solicitante, emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por el Registro Principal del Estado Yaracuy; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende por ser un Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente.
3) Constancia de Nacimiento de la hija del solicitante ciudadana Durkis Lisbeth Noguera Rodríguez emitida por el Hospital Dr. Tiburcio Garrido Chivacoa, Yaracuy, a la cual se le da todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Documento Administrativo.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;
PRIMERO:
La fecha de Nacimiento de la ciudadana DURKIS LISBETH NOGUERA RODRIGUEZ es: “14 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.987)”.
SEGUNDO:
Que la ciudadana DURKIS LISBETH NOGUERA RODRIGUEZ, nació en el “CENTRO DE SALUD DR. TIBURCIO GARRIDO DE CHIVACOA, DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 19 en fecha 23/03/2017, el cual fue consignado por el solicitante, el ciudadano: Manuel Alberto Noguera, titular de a cedula de identidad Nº 7.517.979; y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la hija del solicitante, ciudadana: DURKIS LISBETH NOGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.261.712, llevada por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezcan los errores del que adolece el Acta de Nacimiento, sean corregidos de la manera que a continuación se expresa:
A) Se identifique la fecha de nacimiento de la hija del solicitante como: “14 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.987)”.
B) Se identifique el lugar de nacimiento de la hija del solicitante como: “CENTRO DE SALUD Dr. TIBURCIO GARRIDO DE CHIVACOA, DISTRITO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY ”
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1.065, Año 1987, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg.EBA/EG/jaimeli.-
Expediente Nº 2787-2017
|