TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 30 de Mayo de 2017
Años: 207° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE JAVIER GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-22.313.526, domiciliado en la en Peguaima final de la avenida 7 entre 22 y 23 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy y CARLOS SIMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.275.455, domiciliado final de la avenida 7 con calles 23 y 24 sector Peguaima en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RUBEN JOSUE MARTIN CANELON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.973.288 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un terreno Municipal que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (217,95Mtrs2) con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (62,05 Mtros2) ubicado en la calle 24 final avenida 7 comunidad Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy; el cual ha desarrollado una bienhechuría consistente en: Una (01) casa, construida con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, por su frente con Un (01) garaje con portón de hierro corredizo, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, Una (01) sala la cual posee Una puerta (01) de hierro con protector cabilla redonda, Una (01) cocina con Una (01) ventana de hierro y protector de cabilla redonda, Dos (02) habitaciones, Una (01) de ellas con puerta de madera y ambas con ventanas de hierro y protectores de cabillas redonda, Un (01) baño con puerta de madera y ventana de hierro con sus servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad, cercadas perimetralmente dichas bienhechurías con paredes de bloque. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Laboratorio Pirotécnico Yurubi en 30,05 m SUR: Casa y solar que es o fue de Alexander Aponte en 27,98 m; ESTE: Callejón sin nombre que es su frente en 7,84 m; OESTE: Zanjón de Canepe en 6,92 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE BIENHECHURIAS, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Mayo del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4330/2017.

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy





Abg. EBA/EG/Yurianner.-