República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: PEKAR ROSENDO GOMEZ HEREDIA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.443.436 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado JERRY MANUEL GOYO GARCIA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.881; en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en La Calle 01, Sector Primero de Mayo, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diecisiete y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por parte interesado, ciudadanos RAYNIER LESSANDRO ORTIZ RAGA y FEDERICO MENDEZ GARCES, portadores de las cédulas de identidad N°s. V-24.166.618 y V-7.506.829 respectivamente, domiciliados el primero Final Calle 7, Sector Primero de Mayo, el segundo Calle Principal, sector Las Mercedes, ambos en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: PEKAR ROSENDO GOMEZ HEREDIA, ya identificado, asistido por el Abogado JERRY MANUEL GOYO GARCIA, ya identificado; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veinticuatro (24) días de Mayo de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/Carlos
Solic. N° 2396/17
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