República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Martes, Treinta (30) de Mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
LA SOLICITANTE: Ciudadana LILIAN MERCEDES CALVETTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 10.369.054.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 114.614.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2379/17.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por la ciudadana LILIAN MERCEDES CALVETTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 10.369.054, debidamente asistida por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 114.614; en el cual solicitó ser declarada, conjuntamente con los ciudadanos DUGLAS ALIRIO CALVETTE RODRIGUEZ, MIRTHA CARIZ CALVETTE RODRIGUEZ, CARLOS LUIS CALVETTE RODRIGUEZ, y MARISELA CALVETTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nos 12.077.947, 12.077.946, 14.710.745, 16.110.847, respectivamente como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la finada: IMELDA GISELA RODRIGUEZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.476.690, la cual falleció ab-intestato el día tres (03) de mayo de 2013, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 15, de fecha 03/05/2013, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
En fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Diecisiete, este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2379/17, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante.
En fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Diecisiete, compareció espontáneamente la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 114.614, con el carácter acreditado en autos, y recibió por parte del Secretario de este Tribunal copia del Edicto que se encuentra inserto al folio diecisiete (17), para ser publicado en un Diario de circulación regional.
En fecha cinco (05) de mayo de Dos mil Diecisiete, compareció la ciudadana LILIAN MERCEDES CALVETTE RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No 10.369.054, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida de Abogado, y consignó mediante diligencia ante este Tribunal, la publicación del Edicto, realizada en el Diario Yaracuy al Día, página Nº 19, en fecha viernes cinco (05) de mayo de 2017, en el cual solicitó ser declarada, conjuntamente con los ciudadanos DUGLAS ALIRIO CALVETTE RODRIGUEZ, MIRTHA CARIZ CALVETTE RODRIGUEZ, CARLOS LUIS CALVETTE RODRIGUEZ, y MARISELA CALVETTE RODRIGUEZ (ya identificados), como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la finada: IMELDA GISELA RODRIGUEZ PEREZ.
En fecha, Martes, treinta (30) de Mayo de 2017, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas: DOMINGA TERESA CHIRINOS y HEDITH MARINA ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 3.294.832 y 3.912.524, respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de las ciudadanas: DOMINGA TERESA CHIRINOS y HEDITH MARINA ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 3.294.832 y 3.912.524, respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: LILIAN MERCEDES CALVETTE RODRIGUEZ, DUGLAS ALIRIO CALVETTE RODRIGUEZ, MIRTHA CARIZ CALVETTE RODRIGUEZ, CARLOS LUIS CALVETTE RODRIGUEZ, y MARISELA CALVETTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos 10.369.054, 12.077.947, 12.077.946, 14.710.745, 16.110.847, respectivamente como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la causante: IMELDA GISELA RODRIGUEZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad N° 4.476.690. Asimismo se acuerda de conformidad con la diligencia que antecede, expedir a la parte interesada, dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente con su respectiva sentencia, una vez que sean provistas las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/maría
EXP N° 2379/17
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