REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 11 de mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ MORALES PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.303.724 y domiciliado en la calle El Padre con callejón Caucaguita, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y JOSÉ MANUEL MEDINA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.817, domiciliado en la calle Ayacucho, casa N° 19, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Los Bollogos entre calle San Agustín y calle Carrizales, sector Carrizales, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías construidas con techo de zinc, paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, cinco (05) ventanas de hierro con protector, dos (02) puertas de hierro, cercada con bloques sin frisar, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño, dos (02) cuartos, un (01) porche y un (01) garaje con portón de hierro; su servicio de agua blancas y negras, energía eléctrica. Las referidas bienhechurías tiene un área de construcción de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (121,43 M2); sobre una superficie real de terreno que mide NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (935,85 M2) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: (15,75 Mts.) Calle los Bollogos, que es su frente; SUR: (21,50 Mts.) Terreno ocupado por Flor Vegas; ESTE: (50,40 Mts.) Casa y solar de María Rodríguez; y OESTE: (50,40 Mts.) Casa y solar de Mirian Rodríguez. En dichas bienhechurías han invertido la cantidad de DOS MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00); a favor de la ciudadana LEIDA ROSA DÍAZ CASTILLO, venezolana, soltera, del hogar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.479.806, domiciliada en calle Los Bollogos entre calle San Agustín y calle Carrizales, sector Carrizales, San Pablo municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 368/17