REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Exp. Nº 2531-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana PETRA MYREYA MARIN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROSA ELENA GUTIERREZ PEREZ y MIGUEL ALFREDO CARTA DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.001.268 y V-12.020.159 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PETRA MYREYA MARIN, JONNY JOSE PAEZ MARIN, YUSLEYDI MIRELLA PAEZ MARIN y OSWALDO GONZAGA PAEZ MARIN titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.557.399, V-15.484.352, 15.484.338 y 13.695.223 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, siendo su ubicación, medidas y linderos, según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, Nº D.C.M-B 103/2017, de fecha 29 de Marzo de 2017, el terreno está ubicado en la Calle 2, esquina Carrera 6, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con un área total de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (338,52Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Carrera 6; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la Ciudadana: Amelia Pérez; ESTE: Con la Calle 2, que es su frente; OESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el Ciudadano: Ireno Oviedo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques de concreto, techo de platabanda y acerolit y piso de cerámica, y consta de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, un (1) garaje y una cerca perimetral de bloques de concreto; con un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (181,68Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria Accidental,

Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.


En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.