REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Mayo de 2017 Años: 207° y 158°
Expediente Nº 1506-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YERAXY LISBETH OVIEDO RAMIREZ y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.090.231 y V-17.643.821, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: identidad omitida de 7 y 4 años de edad y 1 mes meses de nacida respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PEREZ, acordó con la madre de sus hijos: identidad omitida, en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle los UTILES ESCOLARES, de acuerdo con la lista escolar en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y en comprarle para la ropa y calzado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos, igualmente solicito a la madre le firme un recibo en cada oportunidad que le entregue el dinero de los conceptos señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual, corresponde al 92,27 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 65.021,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;



Abg. Anisbel A. Adjunta G.