REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2514-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDGAR DAVID RUIZ DORANTE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas ELIZABETH JOHELY LINARES ZAMBRANO y ARACELYS DEL CARMEN MORILLO LEAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.453.028 y V-25.178.335 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: EDGAR DAVID RUIZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.973.925; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en fecha 17 de Abril de 2017, signado con el Código catastral Actual Nº 22-06-00-U01, ubicado en la Calle 03, esquina Carrera 03, Sector 1ero de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de trece metros con setenta centímetros (13,70Mts) con parcela y casa Sr. Rolando Torres; SUR: En una línea de trece metros con setenta centímetros (13,70Mts), con la carrera 03 Los Sin Techos; ESTE: En una línea de quince metros (15,00Mts), con parcela y casa Sr. José León; OESTE: En una línea de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50Mts), con la Calle 03, siendo el área de terreno de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (202,02Mts²). Las referidas bienhechurías consisten en una obra inconclusa, con bases de concreto y medias paredes, para la construcción de una casa, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (70,38Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.