REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Exp. Nº 2516-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA LINDA DEL CARMEN PEROZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas WILMER PASTOR RODRIGUEZ FREITEZ y EDGAR XAVIER RAMIREZ ESCOBAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.278.456 y V-17.320.527 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas MARIA LINDA DEL CARMEN PEROZA y BELKIS MARINA PEROZA DE LUCENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.967.197 y V-10.373.470 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno de origen Municipal, ubicadas al Final de la Carrera 03 con Calle 12, Barrio El tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, con un área de terreno de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (541,00Mts²), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 31,45 Mts con Callejón Jiménez; SUR: Con línea de 16,76 Mts y 11,00Mts con Parcela y Casa Sr Robercy Martínez y 4,70 Mts con la Carrera 03 que es su frente; ESTE: Con línea de 9,20 Mts con Parcela y Casa Sra. Hermenegilda Peroza y 17,71 Mts con Callejón Jiménez; OESTE: En línea de 16,95 Mts con Parcela y Casa Sra. Victoria Leal. Las bienhechurías consiste en una casa, con las siguientes características: 01 sala, 02 cuartos, 01 cocina, 01 baño con piso de cerámicas, paredes de bloque, friso de cemento, techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, tuberías de aguas blancas y aguas negras, electricidad, cercada con paredes de bloques y tela de alfajol, porche, garaje, y 01 galpón con piso de cemento, paredes de bloque, vigas de hierro y con techo de acerolit; para un total de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (161,25Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria Accidental,

Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.


En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.