REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Exp. Nº 2520-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ERIKA ANYELI OVIEDO ESCOBAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas KATIUSKA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ y YARIENNI ABIGAIL VARGAS MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.388.425 y V-24.164.046 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ERIKA ANYELI OVIEDO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.541.269, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle 03-A entre Carreras 02 y 03; Sector 22 de Septiembre, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de Dieciocho Metros (18,00 Mts) con Parcela Sr. Richar Chávez; SUR: En línea recta de Dieciocho Metros con Cinco Centímetros (18,05 Mts) con Parcela y Casa Sra. Jessica Oviedo E.; ESTE: En línea recta de Doce Metros (12,00 Mts) con Parcela Sra. Michel Meléndez; OESTE: En línea recta de Doce Metros (12,00 m) con la Calle 03-A, que es su frente. La referida bienhechuría consiste en Una (1) Casa en construcción, con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, Columnas y Bases de Concreto con Cabillas de ½; la cual está distribuida para: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de Recibo – Comedor – Cocina, Un (1) Baño, Un (1) área para Lavadero y Garaje; siendo su área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (100,55Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria Accidental,

Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.


En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.