REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2521-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YADIRA LEON LEAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas CARMEN MORELLA CERQUEIRA RUIZ y NORELYS YAMILETH RAMIREZ CERQUEIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.809.039 y V-20.241.500 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YADIRA LEON LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.919.674, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, con un área total de terreno de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (193,12 MTS2), ubicado en la Calle 05, entre Carreras 03 y 04 del Barrio Copa Redonda de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la manera siguiente: NORTE: En línea de veintidós metros con veintiún centímetros (22,21 Mts) con parcela y casa de la Sra. Ramona León; SUR: En línea de veintidós metros con veinte centímetros (22,20 Mts) con parcela y casa de la Sra. María Asunción Calanche; ESTE: línea de nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts) con parcela de la Sra. María Asunción Calanche; y OESTE: En línea de ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts) con la calle 05 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación, la cual consta de dos (2) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) local, tres (3) ventanas de metal y vidrio, una (1) ventana de metal, dos (2) puertas de metal, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, con un área total de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (81,54 MTS 2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
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