REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en Sede
Contencioso Administrativa
San Felipe, veintinueve (29) de noviembre del 2017
207° y 158°
ASUNTO: UP11-N-2015-000078.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE ACCIONANTE: (folio 49 y su vuelto pieza Nº 02)
En cuanto a las pruebas documentales señaladas en el capítulos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO referentes a: escrito de promoción de pruebas (folios 98-101 y sus vueltos, pieza Nº 01), impugnaciones (folios 94-96 y sus vueltos pieza Nº 01), declaración de testigos (folio 107-108, pieza Nº 01), y comunicación de fecha 04-04-2014 emanada de PDVAL S.A., (folios 93, pieza única), este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal procede a fijar la celebración de evacuación de pruebas para el día JUEVES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
ASUNTO Nº: UP11-N-2015-000078
Pieza Nº 02
CMFG/LC/YZ