REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (6) de noviembre de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000405
Con vista al escrito presentado en fecha (03-11-2017), por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Segundo en materia Agraria, en representación del ciudadano Pedro Pablo Pérez, solicitante de la medida; mediante el cual solicitó: “(...) digno tribunal con el debido respeto emplee sus amplios poderes cautelares y dicte la cautela requerida (MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA), a fin de garantizar la continuidad de la producción agroalimentaria que mi representado desarrolla en el citado predio y además, se proteja la producción agrícola allí existente, (...) Otro si: solicito copia certificada de la meda a los fines de que sean agregadas a las compulsas. Del mismo modo, solicito se oficie al centro de Coordinación Policial de Nirgua así como al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.”; en relación a la solicitud de (MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA), se evidencia que consta en el expediente decisión de fecha (02-11-2017), en la cual se decretó la Medida de Protección a la Actividad Agrícola, la cual se encuentra en estado notificación de la misma, así mismo se insta a la parte accionante, coadyuvar para la práctica de las notificaciones por cuanto los entes a notificar se encuentran a mas de una hora de distancia de la sede de este Tribunal; en relación a la solicitud de las Copias Certificadas, en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acuerda certificar por Secretaría las copias consignadas, ut supra mencionado, todo de conformidad con los establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se acuerda librar oficio de notificación de la Medida decretada en fecha (02-11-2017), al Centro de Coordinación Policial del Municipio Nirgua, y a la Segunda (2da.) Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 462, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Líbrense los oficios, Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.
En fecha, ______________________, se hizo entrega de la(s) Copia(s) Certificadas solicitadas.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000405
MCGS/ILRG/ls