TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


EXPEDIENTE: Nº A-0557.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA.

PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos PABLO ANTONIO CASTILLO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.517.409, integrante del Colectivo EL SUSTENTO DE MIS HIJOS, y de los ciudadanos GUISTON ALEXANDER PEREZ, JOSE NOLBERTO SANCHEZ SARMIENTO y JUAN ERASMO PETIT BURGUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.942.848, V-17.700.847 y V-10.858.155 respectivamente, miembros del Colectivo “RAFAEL ALEXANDER-SEMBRANDO VIDA”.

REPRESENTANTE JUDICIAL: abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126. 579, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Segundo en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



-I-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha siete (07) de Julio de dos mil diecisiete (2017), se recibió escrito de solicitud de medidas, constante de dos (02) folios útiles y sus vtos y seis (06) folios en anexos, suscrito y presentado por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126. 579, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Segundo en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando en este acto a los ciudadanos PABLO ANTONIO CASTILLO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.517.409, integrante del Colectivo EL SUSTENTO DE MIS HIJOS, y de los ciudadanos GUISTON ALEXANDER PEREZ, JOSE NOLBERTO SANCHEZ SARMIENTO y JUAN ERASMO PETIT BURGUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.942.848, V-17.700.847 y V-10.858.155 respectivamente, miembros del Colectivo “RAFAEL ALEXANDER-SEMBRANDO VIDA”. Folios (1 al 8).

En fecha once (11) de Julio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal mediante auto acordó darle entrada a la presente causa bajo el N° A-0557, nomenclatura particular del Tribunal. Folio (67).

En fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal mediante auto acordó admitir la presente causa, en el mismo auto fijo fecha para que tenga lugar la realización de una inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio. Librándose oficios Nros JPPA-0409 y 0410. Folios (10 al 13).

En fecha dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Tribunal el ciudadano PABLO ANTONIO CASTILLO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.517.409, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el defensor público CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126. 579, mediante diligencia solicito copia fotostática certificada de los folios uno y dos cursantes al presente expediente. (Folio14).

En fecha veintiuno (21) de Julio del dos mil diecisiete (2017), este Tribunal mediante auto acordó expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por la parte demandante. (Folio 15).

En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal oficio N° JPPA-0409/2017, debidamente firmado y sellado como recibido. (Folios 16 al 17).

En fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal mediante auto difirió inspección judicial que se encontraba fijada para la presente fecha, asimismo fijo nueva oportunidad para la realización de la misma, librando oficios Nros. JPPA-0497 y 0498/2017. (Folios 18 al 20).

En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal oficio N° JPPA-0497/2017, debidamente firmado y sellado como recibido. (Folios 21 al 22).


En fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Tribunal el ciudadano PABLO ANTONIO CASTILLO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.517.409, integrante del Colectivo EL SUSTENTO DE MIS HIJOS, y de los ciudadanos GUISTON ALEXANDER PEREZ, JOSE NOLBERTO SANCHEZ SARMIENTO y JUAN ERASMO PETIT BURGUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.942.848, V-17.700.847 y V-10.858.155 respectivamente, miembros del Colectivo “RAFAEL ALEXANDER-SEMBRANDO VIDA”, debidamente asistido por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126. 579, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Segundo en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante diligencia desistió en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

De este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


DESICION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, en la presente demanda por MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, interpuesta por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126. 579, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Segundo en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando en este acto a los ciudadanos PABLO ANTONIO CASTILLO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.517.409, integrante del Colectivo EL SUSTENTO DE MIS HIJOS, y de los ciudadanos GUISTON ALEXANDER PEREZ, JOSE NOLBERTO SANCHEZ SARMIENTO y JUAN ERASMO PETIT BURGUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.942.848, V-17.700.847 y V-10.858.155 respectivamente, miembros del Colectivo “RAFAEL ALEXANDER-SEMBRANDO VIDA”.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
JLQ/CM/ms.-
Exp. N° A-0557