REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000498
SOLICITANTE: DOLI COROMOTO ALMERON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13619311.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 31 de enero de 2001.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS (AUTORIZACION JUDICIAL)
En fecha 19 de junio de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la Ciudadana DOLI COROMOTO ALMERON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13619311, actuando en nombre y representación de su hermana la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 31 de enero de 2001, asistida por la fiscal séptima del ministerio publico. La cual fue admitida en fecha 21 de junio de 2017. En fecha 4 de julio de 2017 se celebro la audiencia de evacuación de pruebas inicial, la cual se prolongo por cuanto la solicitante es hermana de la beneficiaria, en tal sentido requiere la sentencia que la declare Tutora de su hermana, y el acta de defunción de su madre. En fecha 16 de noviembre de 2017 tuvo lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la Copia certificada del título de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2017-000031 cursante a los folios 4 al 45 del expediente, se desprende la condición de hija de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 31 de enero de 2001, con respecto al causante ciudadano REGULO RAMON ALMERON GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2570971, quien falleció en fecha 14 de noviembre de 2016, por lo que se le otorga pleno valor probatorio; de la Copia certificada de la sentencia emitida por el tribunal cuarto de mediación, sustanciación y ejecución en expediente de tutela, en el cual declara como tutora definitiva de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana DOLI COROMOTO ALMERON MORENO, de la cual se evidencia el carácter con el que actúa esta ultima en la presente solicitud, y riela a los folios 64 al 66 del presente expediente, por lo que se le otorga pleno valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la Ciudadana DOLI COROMOTO ALMERON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13619311, en su carácter de TUTORA DEFINITIVA de su hermana la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 31 de enero de 2001, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondientes por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hermana, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 31 de enero de 2001 con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano REGULO RAMON ALMERON GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2570971, quien falleció en fecha 14 de noviembre de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. Se prescindió de oír la opinión de la adolescente de autos por encontrarse en actividades escolares. SE ACUERDA EXPEDIR POR SECRETARIA CUATRO (4) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION A LA PARTE SOLICITANTE Y LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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