REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000794
SOLICITANTES: Ciudadanos JHONNA ALEXANDRA ANTUNA PEREZ Y ANDRES AVELINO PALENCIA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24166226 y 19198542 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 1° de noviembre de 2012.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JHONNA ALEXANDRA ANTUNA PEREZ Y ANDRES AVELINO PALENCIA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24166226 y 19198542 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 1° de noviembre de 2012, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 10 de octubre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) mensuales, entregando el dinero directamente a la madre, a través de depósitos o transferencias a la cuenta corriente del banco de Venezuela N° 01020303130000248493 a nombre de la progenitora. En cuanto los gastos para útiles y uniformes escolares, el progenitor aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) para cubrir los gastos escolares; en cuanto a los gastos de la época decembrina el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00). Así mismo el padre le entregara a la madre todos los beneficios laborales que perciba para su hijo, según información aportada por la Dirección General de la Policía del Estado Yaracuy. En relación a los gastos extras por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa entrega de indicaciones médicas, presupuesto y facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 1° de noviembre de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.