REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000796
SOLICITANTES: Ciudadanos BEATRIZ ZORAIDA MENDOZA GONZALEZ Y DARWIN XAVIER ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20241903 y 17992342 respectivamente.
BENEFICIARIAS: las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 16 de abril de 2014 y 28 de agosto de 2009 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos BEATRIZ ZORAIDA MENDOZA GONZALEZ Y DARWIN XAVIER ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20241903 y 17992342 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 16 de abril de 2014 y 28 de agosto de 2009 respectivamente, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de sus hijas, contenido en acta de fecha 29 de septiembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportara la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00) pagaderos de manera quincenal, entregando el dinero directamente a la madre, a través de depósitos o transferencias a la cuenta a nombre de la progenitora, así mismo esta ultima estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto los gastos para útiles y uniformes escolares, el progenitor aportara en la primera quincena del mes de octubre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00). En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre se compromete a comprarle a cada una de las niñas la ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00) y la madre comprara la ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00). En relación a los gastos extras por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa entrega de indicaciones médicas, presupuesto y facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 16 de abril de 2014 y 28 de agosto de 2009 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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