REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000810
SOLICITANTE: Ciudadano YORFRAN JUSTINO ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16973657.
HIJOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA nacidos en fecha 17/8/2010 y 3/4/2013 respectivamente
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 26 de octubre de 2017, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Ciudadano YORFRAN JUSTINO ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16973657, quien se asiste a sí mismo por cuanto es abogado, Inpreabogado N° 151.710, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 31 de octubre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de noviembre de 2017 a las 11:00 a.m. En fecha 13 de noviembre de 2017 fue debidamente juramentado el ciudadano Darwin José Osorio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14997660 de fecha 13/11/17 y riela al folio 15 del expediente. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copias del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA nacidos en fecha 17/8/2010 y 3/4/2013 respectivamente, cursantes desde el folio 3 al folio 4 del expediente y la declaración del ciudadano Darwin José Osorio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14997660 de fecha 13/11/17 y riela al folio 15 del expediente, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA nacidos en fecha 17/8/2010 y 3/4/2013 respectivamente, cursantes desde el folio 3 al folio 4 del expediente, se evidencia que son hijos del solicitante y por ser documentos públicos se les da pleno valor probatorio y la declaración del ciudadano Darwin José Osorio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14997660, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, y se valoro dándole pleno valor probatorio.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano YORFRAN JUSTINO ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16973657, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA nacidos en fecha 17/8/2010 y 3/4/2013 respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA nacidos en fecha 17/8/2010 y 3/4/2013 respectivamente, al ciudadano Darwin José Osorio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14997660. Expídase por secretaria a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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