REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000841
SOLICITANTES: Ciudadanos SELEYNI FRANCISMAR COLINA CAMACARO Y JOSE ANGELO VILLENA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23574325 y 26224816 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 20 de febrero de 2017
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SELEYNI FRANCISMAR COLINA CAMACARO Y JOSE ANGELO VILLENA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23574325 y 26224816 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la fiscalía séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño, contenido en acta de fecha 26 de octubre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), pagaderos de manera semanal, entregando el dinero directamente a la madre a través de depósito o transferencia a la cuenta a nombre de la referida ciudadana, quien se compromete a realizar todos los trámites necesarios para la apertura de la misma y estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento; En relación a los gastos decembrinos el padre aportara la ropa y calzado del niño correspondiente al 24 de diciembre, equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00), y la madre comprara la ropa y calzado del niño correspondiente al 31 de diciembre equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00); en cuanto a los gastos por consultas medicas, exámenes médicos y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.