REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000852
SOLICITANTE: NEREIDA JOSEFINA MORAN POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18575686.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de diciembre de 2013.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO (AUTORIZACION JUDICIAL)
En fecha 7 de noviembre de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la Ciudadana NEREIDA JOSEFINA MORAN POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18575686, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de diciembre de 2013, asistida por la defensora publica tercera. La cual fue admitida en fecha 9 de noviembre de 2017. En fecha 20 de noviembre de 2017 tuvo lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la Copia certificada del título de únicos universales herederos signada con el Nº VP21-J-2017-000724 cursante a los folios 5 al 24 del expediente, se desprende la condición de hija de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con respecto al causante ciudadano JAVIER EDUARDO SANCHEZ TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17510283, quien falleció en fecha 24 de junio de 2017, y fue declarada junto a su madre únicas y universales herederas del referido ciudadano, por lo que se le otorga pleno valor probatorio; igualmente del acta de nacimiento de la adolescente contenida en el titulo de únicos universales herederos se evidencia que es hija de la solicitante y su cualidad para presentar la presente solicitud.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la Ciudadana NEREIDA JOSEFINA MORAN POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18575686, en su carácter de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondientes por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de diciembre de 2013 con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JAVIER EDUARDO SANCHEZ TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17510283, quien falleció en fecha 24 de junio de 2017, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. Se prescindió de oír la opinión de la adolescente de autos por encontrarse en actividades escolares. SE ACUERDA EXPEDIR POR SECRETARIA CUATRO (4) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION A LA PARTE SOLICITANTE Y LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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