ASUNTO : UP11-V-2016-000910

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIA: La niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistido por la abogada BLANCA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención fijación, incoado por la ciudadana “Datos omitidos”, en beneficio de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistida por la abogada BLANCA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano “Datos omitidos”.
Manifiesta la parte actora, que solicita que el ciudadano “Datos omitidos”, cumpla con la obligación de manutención, que le debe por Ley y por deber moral pasar a su hija, la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. Es por ello que ha sido ella quien ha sufragado todos los gastos que sean generados con relación a ella por tal motivo requiere sea fijada su obligación de manutención, a fin de garantizarle el desarrollo integral, el ejercicio pleno y el disfrute del derecho de la niña, aunado al elevado costo de los productos de la cesta básica, de las medicinas y vestidos. Es por eso que solicita que el padre aporte mensualmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00). En el mes de septiembre para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, solicita que se fije adicional la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y en el mes de diciembre, solicita que se fije la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Del mismo modo solicita que los gastos médicos, medicinas, sean cubiertos por ambos padres al igual que cualquier otro gasto extra que se genere con relación a la crianza de la niña y que sea depositado en la cuenta de ahorros en el banco de Venezuela Nro. 0102-0365-12-0100072527, a nombre de la madre de la niña de autos. Por todo lo antes expuesto solicita sea declarada con lugar la presente demanda.
La demanda fue admitida por auto de fecha 21 de noviembre de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 30 de junio de 2017, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 12 de julio de 2017 a las 1:00 p.m.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, así como su prolongación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. De igual manera se dejó constancia de la comparecencia del demandado. Visto que no se pudo suscribir ningún acuerdo relativo a la Obligación de Manutención, la parte demandante insistió en la continuación del proceso. Se dio por concluida la Fase de Mediación.
Por autos de fecha 11 de agosto de 2017, se hizo del conocimiento de las partes que empezaría a decursar el lapso de 10 días hábiles siguientes para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, asimismo, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 9 de octubre de 2017, a las 11:00 a.m.
CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se dejo constancia que ambas partes no hicieron uso de ese derecho.
FASE DE SUSTANCIACION
El 29 de septiembre de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Wendy Betancourt.
En la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de la parte actora, de la Defensora Pública Primera, y la comparecencia de la parte demandada, se materializaron las pruebas documentales presentadas por la Defensora Pública. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 16 de octubre de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir Jandume Morr Núñez, asimismo, se fijó para el día 8 de noviembre de 2017, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, no se acordó oír la opinión de la niña de autos, debido a su corta edad.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, de la presencia de la Defensora Pública Primera BLANCA HERNÁNDEZ, y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano “Datos omitidos”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y se acordó que el ciudadano “Datos omitidos”, pasará a su hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, los cuales depositará los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada a nombre de la madre en el Banco Venezuela signada con el numero 0102-0365-120100072527; en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, serán gastos compartidos, es decir, el padre se encargará de los gastos relacionados con todo lo que tenga que ver con la escuela de música, es decir meriendas, uniformes y útiles y la madre se encargará de los útiles y uniformes escolares del preescolar. En cuanto a los gasto de diciembre serán gastos compartidos, es decir, el padre vestirá a la niña para el 24 de diciembre y la madre la vestirá para el día 31 de diciembre, en cada hogar tendrá el niño Jesús; en cuanto a los gastos extras, por medicina, medico, ropa y calzado, y cualquier otro extra que se presente en la crianza de la niña serán compartidos en un 50% por ciento cada progenitor. En lo que se refiere a recreación de la niña cada uno se encargara de cubrir los gastos, es decir si la niña sale con el padre este se encargará de sus gastos y si sale con la mama, ella se encargara de esos gastos.
Estando presente la parte demandante ciudadana “Datos omitidos” la misma manifestó: “Escuchado el ofrecimiento del padre de mi hija “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” acepto el mismo en los términos propuestos. “
Dicho acuerdo comenzara a regir a partir del mes de noviembre del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 1:00pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES