REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000792
Solicitantes: Ciudadanos YANGRY GABRIELA PATIÑO ORDOÑEZ y DEIVYS ENRIQUE QUERALES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.719.721 y V-20.392.026 respectivamente, a favor del niño CARLOS ENRIQUE QUERALES PATIÑO, nacido en fecha 19 de julio de 2013.
Beneficiario: El niño CARLOS ENRIQUE QUERALES PATIÑO, nacido en fecha 19 de julio de 2013
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 20 de octubre de 2017, por los ciudadanos YANGRY GABRIELA PATIÑO ORDOÑEZ y DEIVYS ENRIQUE QUERALES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.719.721 y V-20.392.026 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño CARLOS ENRIQUE QUERALES PATIÑO, nacido en fecha 19 de julio de 2013, en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que serán entregados directamente a la madre quien formará recibo en señal de conformidad. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos que se generen con relación a los gastos médicos, consultas médicas y medicinas. Con relación a los gastos de útiles y uniformes en el mes de septiembre serán cubiertos por el padre de las niñas en un 100% de una de las niñas y la madre el 100% de los gastos de la otra niña, con un gasto mínimo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). En el mes de diciembre los gastos de ropa y calzado de las niñas del 24 de diciembre serán cubiertos en un 100% por el padre, por un monto mínimo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y la madre cubrirá los del 31 de diciembre. Los demás gastos ocasionados de la manutención del niño, serán cubiertos en partes iguales. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hijo los miércoles retirándolo del colegio a las 12:00 m y lo retornará el jueves a las 8:00 a.m a clases. Asimismo, compartirá con el niño los fines de semana cada quince días a partir del sábado retirándolo del hogar materno a las 12:00 m y lo retornará el lunes a las 8:00 a.m en el colegio. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del niño será mediodía con cada uno de los padres. En Carnaval con el padre y semana Santa con la madre, siendo alternados en los años sucesivos. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternados en los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño CARLOS ENRIQUE QUERALES PATIÑO, nacido en fecha 19 de julio de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
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