REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000791
Solicitantes: Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos TEODULO RAMÓN NAVAS SARCO y DORIS NAILETH RIVAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.848.740 y V-16.593.947 respectivamente.
Beneficiarios: Los adolescentes ADA ANAIS NAVAS RIVAS y ANNY NAILETH NAVAS RIVAS y el niño THEO JESÚS NAVAS RIVAS, nacidos en fecha 10 de abril de 2000, 11 de octubre de 2002 y 19 de septiembre de 2015 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 24 de octubre de 2017, interpuesta por el Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos TEODULO RAMÓN NAVAS SARCO y DORIS NAILETH RIVAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.848.740 y V-16.593.947 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes ADA ANAIS NAVAS RIVAS y ANNY NAILETH NAVAS RIVAS y el niño THEO JESÚS NAVAS RIVAS, nacidos en fecha 10 de abril de 2000, 11 de octubre de 2002 y 19 de septiembre de 2015 respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: De lunes a viernes con la mamá y los fines de semana con el papá. SEGUNDO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, serán compartidas entre ambos padres. TERCERO: En cumpleaños, un año con mamá y un año con papá. CUARTO: En época decembrina, compartirán el 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, alterándolo anualmente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes ADA ANAIS NAVAS RIVAS y ANNY NAILETH NAVAS RIVAS y el niño THEO JESÚS NAVAS RIVAS, nacidos en fecha 10 de abril de 2000, 11 de octubre de 2002 y 19 de septiembre de 2015 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes y el niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
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