REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000822

Solicitantes: Ciudadanos ENEIDA ROSA HERNANDEZ y FELIX ELEAZAR AULAR TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.651.210 y 12.284.117 respectivamente.

Beneficiario: El adolescente FELIX JOSÉ AULAR HERNADEZ, nacido en fecha 7 de octubre de 2003.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud recibida en fecha 3 de noviembre de 2017, presentada por los ciudadanos ENEIDA ROSA HERNANDEZ y FELIX ELEAZAR AULAR TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.651.210 y 12.284.117 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública tercera abogada STELLA SÁNCHEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente FELIX JOSÉ AULAR HERNADEZ, nacido en fecha 7 de octubre de 2003, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 137.000,00) mensuales, a razón de Bs. 25.000,00 los quince de cada mes y Bs. 112.000,00 los ultimo de cada mes, que serán depositados en la cuenta corriente del BANCO BICENTENARIO signada con el N° 01750438050073104799. En cuanto a los gastos escolares el padre aportará los gastos de: (Inscripción útiles escolares, uniforme escolar, uniforme deportivo, calzado, calzado deportivo, morral, medias y ropa interior), serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos de: (medicinas consultas médicas, exámenes de laboratorio, calzado, vestido y recreación), serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas. En cuanto a los gastos decembrinos: El padre aportará vestido y calzado, ropa interior del día 24 de diciembre y la madre aportará vestido y calzado, ropa interior del día 31 de diciembre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente FELIX JOSÉ AULAR HERNADEZ, nacido en fecha 7 de octubre de 2003, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ