REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000796

SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA FERNANDA GIL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.261.704.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 24 de octubre de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARÍA FERNANDA GIL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.261.704, quien solicita se declare a los ciudadanos MARÍA FERNANDA GIL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.261.704, y a los adolescentes STHEFANY ALEJANDRA CAMACHO GIL y DIEGO ALEJANDRO CAMACHO GIL, nacidos en fecha 21 de julio de 2013 y 3 de marzo de 2005 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DIEGO RAFAEL CAMACHO CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.450, fallecido en fecha 7 de julio de 2017, en sus caracteres de cónyuge la primera e hijos los restantes. En fecha 27 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de noviembre de 2017, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias certificadas del acta de matrimonio, cursante a los folios 5 al 7 de este expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge con respecto al causante; 2) Las copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes STHEFANY ALEJANDRA CAMACHO GIL y DIEGO ALEJANDRO CAMACHO GIL, nacidos en fecha 21 de julio de 2013 y 3 de marzo de 2005 respectivamente, cursante a los folios 8 al 11 de este expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus DIEGO RAFAEL CAMACHO CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.450, fallecido en fecha 7 de julio de 2017, cursante al folio 13 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 4) De las testimoniales de los ciudadanos ROGER MALDONADO y DORIS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 713.695.432 y 7.953.062 respectivamente, cursantes a los folios 18 al 19 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARÍA FERNANDA GIL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.261.704, y a los adolescentes STHEFANY ALEJANDRA CAMACHO GIL y DIEGO ALEJANDRO CAMACHO GIL, nacidos en fecha 21 de julio de 2013 y 3 de marzo de 2005 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DIEGO RAFAEL CAMACHO CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.450, fallecido en fecha 7 de julio de 2017, en sus caracteres de cónyuge la primera e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.


La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

ASUNTO: UP11-J-2017-000796